Como te mencionamos en el artículo anterior, el servicio de salud fiscalizará la efectividad de los tratamientos realizados por la empresa aplicadora, lo que formalmente se realiza en la «visita de inspección» al inmueble. De esta manera, es importante conocer cuales son los criterios de evaluación que determinan la aprobación del tratamiento y la posterior emisión del «certificado de desratización predemolición».

Obtener certificado de desratización

Criterios de evaluación para aprobar la visita de inspección

A continuación se describen los parámetros que tiene en cuenta el fiscalizador (funcionario de la MINSAL) para llenar la ficha de 1° visita (documento oficial).

1.- Cantidad de cebos: Debe haber al menos 1 cebo cada 10 metros lineales. En caso de detectarse infestación de roedores, deben haber como mínimo 2 cebos cada 10 metros lineales. La cantidad informada de cebos en el certificado de desratización (que emite la empresa aplicadora) debe coincidir con lo observado en la inspección.

  • No debe haber una diferencia mayor a un 10% entre los cebos informados y los observados.
  • No debe haber una diferencia mayor a un 10% entre los cebos informados y los estimados como adecuados (criterio de 1 o 2 cebos cada 10 metros dependiendo del caso).

El incumplimiento de cualquiera de estos indicaciones es causal de rechazo de la solicitud.

2.- Distribución de los cebos: Se debe distinguir entre los cebos que se ubican en el exterior y en el interior del inmueble.

  • Exterior: Los cebos deben estar dispuestos en lugares protegidos y fuera del alcance de la luz solar directa. Ademas, deben estar protegidos por tubos cebadores debidamente rotulados según el reglamento de sustancias peligrosas y fijos al suelo, muro u otra estructura.
  • Interior: Considerando que en el interior del inmueble los alimentos y refugio puede distribuirse irregularmente, los puntos de cebado también se pueden distribuir de forma no regular. De todas maneras, la distancia entre los puntos de cebado no debe exceder los 10 metros lineales.

3.- Consumo de cebos: En la visita de inspección se debe evidenciar un consumo menor al 30% de los cebos. En caso contrario, el tratamiento se mantendrá en monitoreo. Para tales efectos, se ordenará la reposición de los cebos consumidos y se realizara una nueva visita de inspección entre los días 7 y 10 posteriores a la reposición. Si en la segunda visita se repite la situación, se ordenara reestructurar el tratamiento (reubicación y aumentos de puntos de cebado, aplicación de cordón sanitario, cambio de principio activo).

Si después de la aplicación de las medidas el consumo de cebos sigue siendo mayor al 30%, el MINSAL rechazará el tratamiento y la demolición del inmueble se considerará un factor de riesgo para la salud de las personas que rodean el inmueble.

4.- Presentación de cebos: Los cebos se deben presentar según las recomendaciones del fabricante, debidamente rotulados y protegido en caso de que sea necesario.

5.- Peso y concentración de los cebos: Se deben corresponder el peso y concentración de los cebos observados en la visita de inspección con lo descrito en el certificado de desratización presentado por la empresa aplicadora. Tanto el peso como la concentración deben estar definidos por el fabricante.

6.- Principio activo: El principio activo informado en el certificado de desratizacion debe corresponder con el observado en la inspección.

7.- Condición de los cebos: EL 90% de los cebos, como mínimo, deben estar en buena condición al momento de la inspección, lo que implica lo siguiente: integros, secos, cebaderas intactas, sin evidencia de manipulación externa.

8.- Inicio de las actividades de demolición: Si al momento de la visita se han iniciado las actividades de demolición, se iniciará un sumario sanitario. En el caso que la demolición sea parcial, se solicitará la paralización de la faena y aplicación de un nuevo tratamiento.

En resumen, las causales de rechazo de la solicitud se pueden agrupar en las siguientes categorías:

  • Rechazo por inconsistencia entre los observado en la visita de inspección y lo descrito en el certificado de desratización.
  • Rechazo por tratamiento inadecuado.
  • Rechazo por inefectividad del tratamiento.
  • Rechazo por inicio de las actividades de demolición.
  • Rechazo por incumplimiento de plazos.

* La información expuesta en este artículo proviene del documento «Directrices técnicas para la visita de inspección. Proceso de certificación de desratización predemolición» (Oficina de Zoonosis y Vectores, División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, Subsecretaría de Salud Pública, Ministerio de Salud).